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IGV en Servicios Digitales de IA en Perú: Guía Completa del D.Leg. 1623

Mujer mayor sonriente realizando pago online con smartphone y tarjeta de crédito en ambiente cálido del hogar - KOM

Si su empresa paga ChatGPT, Claude, Adobe, Google Ads o cualquier herramienta de IA facturada desde el extranjero, el Decreto Legislativo 1623 ya le afecta. La norma, publicada en El Peruano el 4 de agosto de 2024, incorporó al Perú al grupo de países latinoamericanos que gravan con 18% de IGV los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados. La retención y percepción efectiva comenzó el 1 de diciembre de 2024 tras una postergación dispuesta por el D.Leg. 1644, y OpenAI trasladó el impuesto a los suscriptores peruanos de ChatGPT Plus el 1 de octubre de 2025, elevando el costo mensual de 20 a 23.60 dólares.

Este artículo explica qué dice exactamente el decreto, qué servicios de IA están afectados, cómo debe contabilizar una empresa peruana el pago de ChatGPT Plus con el IGV incluido, en qué se diferencia el tratamiento para personas naturales y personas jurídicas, y qué zonas grises siguen sin resolverse casi año y medio después de la entrada en vigencia.

El texto oficial se llama «Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet». Fue firmado el 2 de agosto de 2024 por Dina Boluarte Zegarra, Gustavo Adrianzén Olaya (PCM) y José Arista Arbildo (MEF), y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2024, al amparo de las facultades delegadas por la Ley 32089.

Desde el punto de vista técnico, el decreto hace tres cosas al TUO de la Ley del IGV (D.S. 055-99-EF):

Primero, modifica el artículo 3 incorporando dos nuevos incisos —el h) y el i)— con las definiciones de «servicios digitales» y «bienes intangibles importados por internet», e introduce un criterio específico para determinar cuándo un servicio se considera consumido o empleado en el territorio nacional. Segundo, modifica el artículo 9 para establecer que las personas naturales sin actividad empresarial son sujetos del impuesto sin necesidad de cumplir el requisito de habitualidad que antes dejaba fuera al consumo final transfronterizo. Tercero, y lo más novedoso, incorpora un nuevo Capítulo XII al Título I con los artículos 49-A (retención y percepción por sujetos no domiciliados) y 49-B (recaudación por sujetos facilitadores de pago).

En palabras simples: antes del D.Leg. 1623, una empresa peruana que contrataba un SaaS extranjero ya tenía que autodeclarar y pagar el IGV por utilización de servicios. Lo que no existía era un mecanismo para cobrarle el IGV al consumidor final que pagaba Netflix o ChatGPT con su tarjeta personal. El decreto cierra esa brecha creando la figura del proveedor no domiciliado como agente de retención/percepción del IGV.


Cronología real: del 4 de agosto de 2024 al 1 de octubre de 2025

La fecha de entrada en vigencia es la pregunta que más confunde a los contadores, y con razón. El decreto contiene una Primera Disposición Complementaria Final que condiciona su vigencia a la publicación del reglamento, lo cual creó una cadena de fechas que conviene memorizar.

Hito Fecha
Publicación del D.Leg. 1623 en El Peruano 4 de agosto de 2024
Publicación del Reglamento (D.S. 157-2024-EF) 24 de agosto de 2024
Vigencia general del D.Leg. 1623 25 de agosto de 2024
R.S. 000173-2024/SUNAT (inscripción RUC de no domiciliados) 31 de agosto de 2024
Inicio de inscripción de no domiciliados en RUC 1 de septiembre de 2024
Plazo original de inicio retención/percepción 1 de octubre de 2024 (postergado)
Publicación del D.Leg. 1644 (posterga el plazo) 13 de septiembre de 2024
Inicio efectivo de retención/percepción IGV 1 de diciembre de 2024
R.S. 000294-2024/SUNAT (Formulario Virtual 0623) 26 de diciembre de 2024
Disponibilidad del Formulario Virtual 0623 1 de enero de 2025
OpenAI aplica IGV a ChatGPT Plus en Perú 1 de octubre de 2025

Yo mismo tuve que rehacer una nota interna para el equipo de KOM tres veces entre agosto y diciembre de 2024 porque las fechas cambiaban casi semana a semana. La confusión más frecuente que veo en contadores es asumir que «el decreto entró en vigencia el 1 de octubre de 2024». No es así. El decreto entró en vigencia general el 25 de agosto de 2024, pero el mecanismo operativo de retención por parte de los proveedores no domiciliados arrancó el 1 de diciembre de 2024 gracias a la postergación dispuesta por el D.Leg. 1644.

Para servicios específicos como ChatGPT Plus, OpenAI optó por no trasladar inmediatamente el impuesto a sus usuarios peruanos y esperó casi un año más. La comunicación que envió a los suscriptores fue explícita: «Queremos informarle sobre la introducción del impuesto al valor agregado, conocido en Perú como Impuesto General a las Ventas, en su factura, que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2025.»


La definición legal de «servicios digitales» y por qué la IA cae dentro

El nuevo inciso h) del artículo 3 de la Ley del IGV, incorporado por el D.Leg. 1623, define servicios digitales como aquellos «que se ponen a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información».

Dos palabras son clave aquí: «esencialmente automático» y «no viable en ausencia de tecnología de la información». ChatGPT, Claude, Perplexity y Midjourney cumplen ambas características sin discusión. No hay humano respondiendo en tiempo real, el servicio existe únicamente porque hay modelos de lenguaje corriendo en servidores remotos, y el usuario accede exclusivamente mediante internet. Cualquier abogado tributario honesto le dirá que estas herramientas caen dentro de la definición.

El decreto, además, enumera seis categorías específicas de servicios digitales:

  1. Acceso o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital (streaming).
  2. Almacenamiento de información.
  3. Acceso a redes sociales o provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
  4. Servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
  5. Servicios de conferencia remota.
  6. Intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.

La lista usa la expresión «entre otros», lo que técnicamente la convierte en enumerativa y no taxativa. Esto es importante porque las herramientas de IA generativa no aparecen mencionadas explícitamente, pero quedan cubiertas por el párrafo general. Esa es exactamente la interpretación que sostiene el Estudio Echecopar (Baker McKenzie) en su análisis publicado en echecopar.com.pe, y es consistente con el criterio que Morales & Co. Contadores aplicó al listar «servicios de publicidad digital» como categoría afectada sin que aparezca literalmente en el decreto.

El caso más interesante es el de Google Ads y Meta Ads. Echecopar los ubica dentro del numeral 3 (acceso a redes sociales y provisión de contenido o funciones adicionales). Para personas jurídicas esto tiene un efecto limitado porque las empresas ya pagaban IGV sobre Google Ads bajo el régimen preexistente de utilización de servicios. Para personas naturales sin RUC que compran publicidad para su emprendimiento personal, sí hay un cambio: ahora pagan el 18% adicional sobre cada sol invertido. Sobre este punto profundizaré más adelante al hablar de servicios como parte de Google Ads para negocios en Lima.


Cómo SUNAT determina si un usuario reside en Perú

El decreto no habla de «utilización económica» sino de «consumo o empleo en el territorio nacional», y establece cuatro criterios para determinar la residencia habitual del usuario. Basta que se cumpla uno de ellos:

  • Dirección IP o medio de geolocalización del dispositivo desde el cual se accede corresponde al Perú.
  • Código país de la tarjeta SIM —física o electrónica— corresponde al Perú.
  • El pago se realiza con tarjetas de crédito, débito o dinero electrónico emitidas por entidades del sistema financiero peruano.
  • El domicilio registrado por el usuario ante el proveedor está ubicado en Perú.

En la práctica, el tercer criterio es el más determinante. Cuando usted paga una suscripción a ChatGPT con una tarjeta Visa emitida por el BCP, Interbank o BBVA, el BIN de esa tarjeta contiene información del país emisor, y OpenAI la lee al momento del cobro. A partir de ahí, el algoritmo del proveedor aplica automáticamente el 18% adicional. Esto también explica por qué algunos usuarios peruanos que pagaban ChatGPT con tarjetas estadounidenses durante el año 2025 lograron evitar el IGV temporalmente: el sistema leía el BIN de la tarjeta, no la IP.


Servicios de IA y plataformas afectadas: estado verificado

La primera duda que me planteó un cliente corporativo en febrero de 2025 fue directa: «¿Cuáles de estas herramientas ya me están cobrando el IGV y cuáles todavía no?». La respuesta honesta es que el cumplimiento ha sido desigual. Algunas plataformas se inscribieron en el RUC desde diciembre de 2024, otras esperaron casi un año, y varias —especialmente en el segmento de IA generativa menos masiva— siguen en zona gris.

Este cuadro refleja el estado verificable al cierre del primer trimestre de 2026:

Servicio Proveedor Estado IGV Perú Precio con IGV
ChatGPT Plus OpenAI Aplica IGV desde el 1 de octubre de 2025 USD 23.60/mes
Claude Pro Anthropic Parcialmente verificado; plataforma soporta Tax/VAT ID ~USD 23.60/mes
Adobe Creative Cloud Adobe Aplica IGV desde diciembre de 2024 S/ 82.59/mes (plan Pro)
Midjourney Midjourney Inc. No verificado N/A
Perplexity Pro Perplexity AI No verificado N/A
Gemini Advanced Google Google inscrita en RUC; no hay confirmación específica para Gemini N/A
Copilot Microsoft Microsoft tiene configuración para retención IGV Perú N/A

Para las plataformas de streaming y productividad el cumplimiento es mucho más claro. Netflix, Amazon, Disney, Sony, Google, Meta-Facebook, TikTok, Spotify, InDrive y Apple estuvieron entre las primeras 35 empresas registradas al 4 de diciembre de 2024, según la Nota de Prensa 091-2024 de SUNAT. Zoom y Microsoft Teams están incluidos explícitamente en la norma como «servicios de conferencia remota». Para 2025, el número de empresas registradas superaba las cien, y SUNAT había identificado alrededor de 600 proveedores potenciales que operan en el mercado peruano.

Escribo esto y pienso en las empresas que todavía no han actualizado sus procesos. El caso que más veo en mis clientes es el de startups peruanas que pagan Perplexity Pro, Midjourney o suscripciones anuales a herramientas de IA menos conocidas con tarjetas corporativas, sin saber si deben autodeclarar el IGV como si fuera una utilización de servicios tradicional. La respuesta corta: sí, deben hacerlo, sin importar si el proveedor está o no inscrito en el RUC peruano.


Persona natural vs persona jurídica: dos regímenes distintos

Esta es la sección que más contadores necesitan leer con calma, porque la confusión más costosa que veo es asumir que el D.Leg. 1623 creó un tributo nuevo para las empresas peruanas. No lo hizo. El decreto crea un mecanismo de cobro del IGV dirigido a consumidores finales, no a sujetos que ya estaban gravados.

Persona natural sin actividad empresarial (B2C)

Este es el sujeto objetivo del mecanismo del D.Leg. 1623. Antes de agosto de 2024, una persona natural que pagaba Netflix con su tarjeta personal no tenía ninguna obligación tributaria porque el requisito de habitualidad del artículo 9 de la Ley del IGV la dejaba fuera. El decreto eliminó ese requisito específicamente para el consumo de servicios digitales de no domiciliados. A partir del 1 de diciembre de 2024, la persona natural paga 18% adicional sobre el precio del servicio, y el proveedor extranjero —previamente inscrito en el RUC peruano— actúa como agente de percepción: cobra el impuesto junto con el precio y lo entrega mensualmente a SUNAT mediante el Formulario Virtual 0623. El consumidor final no puede recuperar este IGV como crédito fiscal.

Persona natural con actividad empresarial

Si usted tiene RUC como persona natural y el proveedor no domiciliado le retuvo o percibió el IGV, puede usar ese monto como crédito fiscal siempre que el no domiciliado haya efectivamente abonado al fisco el importe, se cumplan los requisitos sustanciales y formales del artículo 18 y 19 de la Ley del IGV, y exista un documento emitido por el no domiciliado donde conste el valor de la operación. Es un régimen nuevo y todavía con zonas operativas poco probadas.

Persona jurídica domiciliada (B2B)

Aquí es donde muchos se confunden. El D.Leg. 1623 no modifica el régimen preexistente para empresas. Si su empresa contrata Slack, Notion, Perplexity Pro o cualquier otro SaaS extranjero, aplica exactamente el mismo procedimiento que aplicaba antes de agosto de 2024:

  1. La empresa es contribuyente del IGV por «utilización de servicios» prestados por no domiciliados.
  2. Autodeclara y paga el 18% de IGV directamente a SUNAT usando el Formulario Virtual 1662 con código de tributo 1041.
  3. Una vez acreditado ese pago, lo usa como crédito fiscal en el PDT 621, casilla 114, del mismo período.
  4. En el Registro de Compras Electrónico, el Libro 8.1 registra el Formulario 1662 con tipo de documento 46, y el Libro 8.2 registra el invoice del proveedor extranjero.

El proveedor no domiciliado no retiene IGV en transacciones B2B con empresas peruanas. Por eso, cuando OpenAI le envía una factura a una empresa con RUC registrado en la plataforma, el monto no incluye los 3.60 dólares adicionales que sí aparecen en las cuentas de personas naturales. La empresa es quien se encarga de autodeclarar y pagar.

Este doble régimen es el que Payet, Rey, Cauvi, Pérez (PRCP) resume en su Q&A sobre tributación de servicios digitales: para IGV, tanto el B2B como el B2C están gravados, pero con mecánicas distintas y con implicancias diferentes en cuanto a recuperación del impuesto.


Caso práctico: ChatGPT Plus con IGV para una empresa peruana

Voy a tomar el ejemplo más concreto porque es el que más dudas genera en clientes reales. Supongamos que una agencia en San Isidro tiene cinco cuentas de ChatGPT Plus a 20 dólares mensuales cada una, pagadas con la tarjeta corporativa. Tipo de cambio referencial: S/ 3.75 por dólar.

El cálculo base por cuenta es este:

Precio base ChatGPT Plus:    USD 20.00
IGV (18%):                   USD  3.60
Total con IGV:               USD 23.60

Al tipo de cambio S/ 3.75/USD:
  Precio base en soles:      S/  75.00
  IGV en soles:              S/  13.50
  Total mensual por cuenta:  S/  88.50

Para cinco cuentas, el incremento anual frente a lo que la agencia pagaba antes del 1 de octubre de 2025 es de USD 216 (S/ 810 al mismo tipo de cambio), solamente por el IGV. No es una cifra que quiebre a una empresa, pero sí es una cifra que nadie presupuestó a inicios de año.

El registro contable para una empresa peruana con RUC luce así, asumiendo que la empresa paga el servicio directamente y autodeclara el IGV como utilización de servicios:

Paso 1 — Registro del gasto del mes

DEBE: 63 Gastos por servicios prestados por terceros    S/ 75.00
HABER: 42 Cuentas por pagar comerciales terceros        S/ 75.00

Paso 2 — Pago al proveedor no domiciliado

DEBE: 42 Cuentas por pagar comerciales terceros         S/ 75.00
HABER: 10 Efectivo y equivalentes de efectivo           S/ 75.00

Paso 3 — Autodeclaración y pago del IGV no domiciliado mediante Formulario Virtual 1662, código 1041

DEBE: 40 Tributos por pagar (IGV crédito fiscal)        S/ 13.50
HABER: 10 Efectivo y equivalentes de efectivo           S/ 13.50

Este IGV pagado se usa como crédito fiscal en el PDT 621 del mismo período, casilla 114. El invoice de OpenAI sustenta el gasto —no se requiere comprobante de pago peruano— y debe anotarse en el Registro de Compras Electrónico según el esquema de Libro 8.1 y 8.2 ya mencionado.

Ahora bien, existe un elemento adicional que muchos contadores están pasando por alto: la retención del Impuesto a la Renta a no domiciliados del 30% como renta de fuente peruana. El Informe SUNAT 000046-2025, publicado en abril de 2025, aclaró que los servicios puramente automatizados tipo SaaS sí califican como servicios digitales para efectos del Impuesto a la Renta, mientras que servicios como consultoría o soporte técnico por videoconferencia no califican. La implicancia es grave: si ChatGPT Plus se considera un servicio digital automatizado, la empresa peruana que lo paga debería además retener el 30% de IR. Esto no es algo que esté escrito con tinta definitiva en todas las interpretaciones, y recomiendo consulta especializada con un tributarista antes de asumir una postura. Si la empresa contrata Perplexity para su investigación de mercado, conviene revisar mi análisis de qué es Perplexity y sus precios en soles junto con el cálculo tributario completo.

Sobre las suscripciones contratadas antes de la vigencia: Adobe implementó la regla de que los planes mensuales incorporaron el IGV desde diciembre de 2024, mientras que los anuales prepagados lo aplicaron al momento de la renovación. OpenAI fijó el 1 de octubre de 2025 como fecha para todos los suscriptores existentes, sin distinción entre mensuales y anuales.


El mecanismo de facilitadores de pago sigue sin reglamentarse

El artículo 49-B del D.Leg. 1623 creó una figura interesante: los Sujetos Facilitadores de Pago, que son los bancos, las emisoras de dinero electrónico, las empresas operadoras de telecomunicaciones y otros sujetos que puedan ser designados por decreto supremo. La idea es que, si un proveedor extranjero no se inscribe en el RUC o incumple sistemáticamente con la declaración del IGV, SUNAT active este mecanismo residual y sean los bancos peruanos quienes retengan directamente el 18% al momento del cobro con tarjeta.

Sobre el papel, esto resolvería el problema del proveedor extranjero que decide ignorar la norma peruana. En la práctica, a abril de 2026 el mecanismo sigue pendiente de reglamentación. La página oficial de SUNAT lo indica textualmente: «Este mecanismo de recaudación residual se implementará con la norma que lo reglamente a futuro.» Falta un decreto supremo del MEF reglamentando el artículo 49-B, un decreto supremo con el listado de proveedores incumplidores, y una resolución de superintendencia de SUNAT con los aspectos operativos. Hasta que eso exista, el mecanismo B2C descansa completamente en la voluntad del proveedor extranjero de inscribirse en el RUC.

¿Por qué importa este punto? Porque define la diferencia entre un proveedor que está cobrando el IGV y uno que no. Si su empresa paga con tarjeta corporativa un servicio que el proveedor no cobra IGV, eso no significa que la obligación tributaria desaparezca. Significa que usted, como empresa, sigue sujeta al régimen de utilización de servicios y debe autodeclarar el IGV. La FAQ oficial de SUNAT lo dice con todas las letras: «La calidad de agentes de retención o percepción del IGV de los sujetos no domiciliados no está supeditada a la acción voluntaria de inscribirse en el RUC.» La multa por no inscribirse en el RUC es de 1 UIT —S/ 5,350 en 2025—, y las multas por no retener/percibir o no declarar equivalen al 50% del IGV omitido.


Lo que dicen los estudios tributarios peruanos

Vale la pena detenerse un momento en el consenso profesional, porque ayuda a entender el tono del debate. El Estudio Echecopar (Baker McKenzie), EY Perú, Payet Rey Cauvi Pérez, Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Garrigues Perú, Miranda & Amado, RSM Perú y Forvis Mazars Perú han publicado análisis técnicos del D.Leg. 1623. Todos coinciden en la legitimidad del cambio normativo, en la claridad de que la definición de servicios digitales alcanza a herramientas de IA, y en que el mecanismo de recaudación mediante el proveedor no domiciliado es la alternativa que mejor se alinea con las recomendaciones de la OCDE, el BID y la CEPAL.

Pablo Sotomayor, Socio del Área Tributaria de Miranda & Amado, anticipó el decreto meses antes: «Si se sigue la tendencia internacional, más temprano que tarde terminará pagándose el IGV por los servicios digitales que ofrecen proveedores no domiciliados en nuestro país.»

La CCL (Cámara de Comercio de Lima) publicó, a través de Álvaro Gálvez Calderón, un análisis detallado en El Peruano el 12 de agosto de 2024 describiendo los servicios afectados. La oposición más explícita vino de la Coalición por un Perú Digital, que envió una carta abierta al Ministro de Economía advirtiendo que «podría acarrear efectos adversos significativos para los usuarios» y señalando «el breve periodo de implementación de la medida que contrasta con los mejores estándares y buenas prácticas internacionales».

En el Congreso, dos proyectos de ley —el PL 8631/2024-CR del congresista Luis Cordero Jon Tay y el PL 9115 del congresista Alejandro Muñante— buscan derogar el decreto con argumentos de violación del artículo 65 de la Constitución y del principio de no confiscatoriedad. A abril de 2026 ninguno ha prosperado. La norma sigue vigente y SUNAT sigue recaudando.

Sobre ese punto, vale mencionar una cifra que el presidente de SUNAT Víctor Mejía entregó a medios peruanos: entre enero y julio de 2025, el fisco recaudó S/ 334,851,173 por concepto de IGV a servicios digitales, con un récord mensual de 51 millones en febrero de 2025. El MEF había estimado alrededor de 600 millones de soles anuales, y la recaudación va en esa dirección.


Perú en el mapa regional: tasas y resultados comparados

El Perú es el último país grande de América del Sur en implementar este tipo de gravamen. Argentina lo hizo en 2018, Colombia y Uruguay también en 2018, Chile y México en 2020, Ecuador en 2020. La comparación ayuda a poner los números peruanos en perspectiva:

País Tasa Vigencia Mecanismo Registro obligatorio
Argentina 21% 2018 Retención por entidades financieras No
Colombia 19% Enero 2019 Registro voluntario + retención bancaria Voluntario
Chile 19% Junio 2020 Registro obligatorio ante SII
México 16% Junio 2020 Registro obligatorio ante SAT
Uruguay 22% 2018 Registro ante DGI
Ecuador 15% Julio 2020 Retención por entidades financieras No
Perú 18% Diciembre 2024 Registro obligatorio SUNAT
España/UE 21% (varía) Julio 2021 One-Stop-Shop

Chile, que tiene la implementación más madura de la región, recaudó más de 775 millones de dólares en los primeros tres años de vigencia. México, con un mecanismo similar, sumó 304 millones de dólares adicionales en el primer año, un aumento del 915% frente a 2019. La recaudación peruana de S/ 334.8 millones en siete meses está por encima de lo proyectado por el MEF y en línea con la experiencia regional.

Por si alguien quiere evitar estos costos legítimamente, existen alternativas gratuitas de IA que siguen siendo viables para tareas cotidianas. He escrito un análisis completo sobre las mejores IAs gratis en 2026 para Perú donde reviso qué herramientas ofrecen funcionalidad suficiente sin necesidad de pagar suscripciones extranjeras sujetas a IGV.


Preguntas frecuentes

¿Qué es el D.Leg. 1623? Es el Decreto Legislativo publicado el 4 de agosto de 2024 que modifica la Ley del IGV para gravar con 18% los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados a usuarios peruanos. Crea el mecanismo para que el proveedor extranjero actúe como agente de retención o percepción del impuesto e introduce también la figura residual de los facilitadores de pago (bancos y operadoras) que retendrían directamente cuando el proveedor no cumpla.

¿Desde cuándo se cobra IGV en ChatGPT en Perú? Para suscriptores personales, OpenAI comenzó a aplicar el IGV del 18% a ChatGPT Plus el 1 de octubre de 2025, elevando el costo mensual de 20 a 23.60 dólares. Otros servicios como Netflix, Spotify y Adobe lo aplicaron desde el 1 de diciembre de 2024, que fue la fecha efectiva de inicio del mecanismo de retención tras la postergación dispuesta por el D.Leg. 1644.

¿Cómo facturo el IGV de servicios digitales en mi empresa peruana? Si su empresa es persona jurídica y contrata un servicio de un proveedor no domiciliado, usted sigue el régimen preexistente de utilización de servicios: autodeclara el 18% de IGV mediante el Formulario Virtual 1662 con código de tributo 1041, y luego lo aplica como crédito fiscal en el PDT 621, casilla 114, del mismo período. El gasto se sustenta con el invoice del proveedor extranjero; no se requiere comprobante de pago peruano. Se registra en el Libro 8.1 y 8.2 del Registro de Compras Electrónico.

¿Puedo usar el crédito fiscal del IGV pagado en ChatGPT? Depende. Si es una empresa que pagó el IGV mediante Formulario 1662 bajo el régimen de utilización de servicios, sí, plenamente, cumpliendo los requisitos del artículo 18 y 19 de la Ley del IGV. Si es una persona natural con actividad empresarial a la que OpenAI le retuvo el IGV directamente, también puede usarlo como crédito fiscal siempre que el no domiciliado haya efectivamente abonado el importe al fisco y exista documento sustentatorio. Si es un consumidor final sin RUC, no puede recuperarlo.

¿Qué servicios digitales están afectados por el D.Leg. 1623? Todos los servicios esencialmente automáticos prestados por internet por proveedores no domiciliados. La lista enumerativa del decreto incluye streaming (Netflix, Spotify, Disney+, Amazon Prime Video), almacenamiento en la nube (Dropbox, Google Drive, iCloud), redes sociales con funciones pagas (LinkedIn Premium, Google Ads, Meta Ads), revistas y periódicos en línea, servicios de conferencia remota (Zoom, Microsoft Teams) e intermediación (Uber, Airbnb). Las herramientas de IA como ChatGPT, Claude, Perplexity y Midjourney caen dentro del concepto general aunque no estén mencionadas literalmente.

¿Las personas naturales también pagan IGV en estos servicios? Sí. Ese es precisamente el sujeto objetivo del D.Leg. 1623. Antes del decreto, las personas naturales sin actividad empresarial estaban fuera del IGV por no cumplir el requisito de habitualidad. El decreto eliminó ese requisito específicamente para el consumo de servicios digitales de no domiciliados, y desde el 1 de diciembre de 2024 pagan el 18% adicional al precio del servicio, cobrado por el propio proveedor extranjero al momento de la transacción.

¿Qué pasa si el proveedor no está registrado en SUNAT? La obligación tributaria no desaparece. La propia SUNAT ha aclarado que la calidad de agente de retención o percepción del no domiciliado no depende de su voluntad de inscribirse en el RUC. Si el proveedor incumple, SUNAT puede activar el mecanismo del artículo 49-B y exigir que los facilitadores de pago —bancos, tarjetas, operadoras— retengan directamente. Ese mecanismo, sin embargo, sigue pendiente de reglamentación a abril de 2026. Las multas por incumplimiento del proveedor son 1 UIT (S/ 5,350) por no inscribirse y 50% del IGV omitido por no declarar o no pagar.


Conclusión

El D.Leg. 1623 no es un tributo nuevo; es un mecanismo de cobro nuevo aplicado sobre el IGV que ya existía hace décadas. Su efecto más directo es sobre el consumidor final persona natural, que desde finales de 2024 paga 18% adicional por cada servicio digital extranjero que contrata con su tarjeta. El efecto sobre empresas es más sutil: el régimen B2B de utilización de servicios sigue intacto, pero la visibilidad del tema obliga a muchas empresas a revisar procesos contables que llevaban años en piloto automático. El caso de ChatGPT Plus es el más visible, pero la misma lógica se aplica a decenas de herramientas que su equipo probablemente ya usa.

Si su empresa está evaluando cómo estructurar su stack de IA con criterio tributario claro, cómo contabilizar correctamente los pagos a proveedores como OpenAI, Anthropic, Adobe o Google, o cómo integrar esas herramientas en su estrategia digital sin sorpresas a fin de año, es exactamente el tipo de conversación que tenemos a diario en KOM. Desde nuestro trabajo con clientes en Lima hemos visto que la diferencia entre hacer esto bien y hacerlo mal se mide en tiempo de auditoría, no en monto de impuestos. Conozca más sobre cómo trabajamos en KOM Agencia Digital y escríbanos a hola@kom.pe o al WhatsApp +51 923 222 223 si necesita apoyo con la implementación digital de su negocio.


Fuentes citadas

  • Decreto Legislativo 1623, publicado en El Peruano el 4 de agosto de 2024. Texto oficial: busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2312442-1
  • Decreto Supremo 157-2024-EF (Reglamento del D.Leg. 1623), publicado el 24 de agosto de 2024
  • Resolución de Superintendencia 000173-2024/SUNAT, publicada el 31 de agosto de 2024
  • Resolución de Superintendencia 000294-2024/SUNAT, publicada el 26 de diciembre de 2024
  • SUNAT, Listado de sujetos no domiciliados inscritos en el RUC: orientacion.sunat.gob.pe/listado-de-sujetos-no-domiciliados-inscritos-en-el-ruc
  • SUNAT, Nota de Prensa N° 091-2024 (4 de diciembre de 2024)
  • SUNAT, Informe N° 000046-2025 (abril 2025)
  • EY Perú, «Modificación Ley IGV: servicios digitales e importación online»: ey.com/es_pe/technical/tax-alert/ley-igv-servicios-digitales
  • Estudio Echecopar (Baker McKenzie), análisis del D.Leg. 1623: echecopar.com.pe
  • Payet, Rey, Cauvi, Pérez, «Q&A – Tributación de servicios digitales»
  • Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, «Oficializan el cobro del IGV a servicios digitales»: ppulegal.com
  • Garrigues Perú, análisis sobre utilización de servicios digitales gravados con IGV: garrigues.com
  • RSM Perú, «IGV aplicable a plataformas digitales desde el 01 de octubre de 2024»: rsm.global/peru
  • OpenAI, comunicación oficial a suscriptores peruanos, septiembre de 2025
  • Adobe, «VAT charges in Peru»: helpx.adobe.com/x-productkb/policy-pricing/adobe-tax-peru.html
  • Infobae Perú, cobertura de recaudación SUNAT 2025
  • El Comercio, cobertura sobre ChatGPT e IGV, septiembre 2025
  • Gestión, cobertura oficialización del cobro a plataformas digitales


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Christian Otero
Founder & CEO @ KOM Agencia Digital | Pionero en Generative Engine Optimization (GEO) y SEO Técnico Internacional | +24 Años escalando operaciones digitales | Ex-Nextel, Entel, Prosegur | Ingeniero de Sistemas con Postgrado en Marketing Digital y Comercio Exterior.
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