¿Recibiste una denuncia en el Procedimiento Sumarísimo de INDECOPI y no sabes qué sigue? Este procedimiento resuelve reclamos de consumo de cuantía menor a 3 UIT (S/ 16,500 en 2026) en plazos breves y con reglas simplificadas. Si tu empresa tiene un Libro de Reclamaciones bien gestionado, la mayoría de casos ni siquiera llegan a esta etapa; pero cuando llegan, saber cómo funciona marca la diferencia entre una multa evitable y una sanción costosa.
En esta guía te explico qué es el Procedimiento Sumarísimo, cuándo aplica, cuáles son los plazos, cómo presentar descargos y qué errores debes evitar. Va alineado con la Ley 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) y la Directiva 004-2010/DIR-COD-INDECOPI que regula este procedimiento.
Tabla de Contenidos
- 1 ¿Qué es el Procedimiento Sumarísimo ante INDECOPI?
- 2 ¿Cuándo aplica el Procedimiento Sumarísimo?
- 3 Etapas y plazos del Sumarísimo
- 4 ¿Cómo presentar los descargos?
- 5 Sanciones posibles en el Sumarísimo
- 6 Errores típicos que agravan tu caso
- 7 ¿Cómo evitar llegar al Sumarísimo?
- 8 Caso real: restaurante en Miraflores
- 9 Preguntas frecuentes
- 10 Conclusión
¿Qué es el Procedimiento Sumarísimo ante INDECOPI?
El Procedimiento Sumarísimo en materia de protección al consumidor es un trámite administrativo ante INDECOPI diseñado para resolver con rapidez controversias entre consumidores y proveedores cuando la cuantía del reclamo no supera las 3 UIT. Está regulado en el artículo 125 de la Ley 29571 y en la Directiva 004-2010/DIR-COD-INDECOPI.
A diferencia del procedimiento ordinario (que puede durar 180 días o más), el sumarísimo busca resolver en 30 días hábiles, con notificaciones electrónicas y audiencias simplificadas. Lo tramitan los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos (OPS) ubicados en las Oficinas Regionales de INDECOPI y en Lima.
¿Cuándo aplica el Procedimiento Sumarísimo?
El Sumarísimo aplica cuando se cumple al menos uno de estos supuestos:
- Cuantía menor a 3 UIT: en 2026, eso equivale a S/ 16,500 (UIT = S/ 5,500 según DS 301-2025-EF).
- Reclamos de servicios o productos donde el monto controvertido, incluyendo devoluciones, reparaciones y daños, no supere ese umbral.
- Incumplimiento del deber de idoneidad (art. 19 Ley 29571) cuando el bien o servicio no cumple lo ofrecido.
- Información incorrecta o incompleta al consumidor (arts. 2 y 32).
- Métodos comerciales abusivos o cláusulas vejatorias en contratos de adhesión.
- Incumplimiento de obligaciones del Libro de Reclamaciones: no tenerlo, no responder en 15 días hábiles, no exhibirlo o no entregar copia.
Si la cuantía supera las 3 UIT o si hay un interés colectivo o difuso en juego, el caso se tramita en el procedimiento ordinario ante la Comisión de Protección al Consumidor.
Etapas y plazos del Sumarísimo
Conocer la línea de tiempo te permite organizar la defensa y evitar indefensión. Los plazos son en días hábiles, no calendario.
| Etapa | Plazo | Quién actúa |
|---|---|---|
| 1. Denuncia del consumidor | Día 0 | Consumidor presenta denuncia ante OPS (presencial o virtual) |
| 2. Calificación y admisión | 5 días hábiles | OPS revisa requisitos y admite o subsana |
| 3. Notificación al proveedor | Al admitir | OPS notifica denuncia y traslada cargos |
| 4. Descargos del proveedor | 7 días hábiles desde notificación | Proveedor responde con pruebas |
| 5. Audiencia única (opcional) | Dentro del plazo | OPS puede convocar a conciliación o testigos |
| 6. Resolución final | Hasta 30 días hábiles desde admisión | OPS emite resolución con sanción o archivo |
| 7. Apelación | 5 días hábiles desde notificación | Cualquiera de las partes ante la Comisión |
| 8. Resolución de apelación | 30 días hábiles | Comisión de Protección al Consumidor |
En la práctica, desde la denuncia hasta la resolución firme pueden transcurrir 2 a 4 meses. Si hay recurso de revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la cifra puede ampliarse.
¿Cómo presentar los descargos?
Cuando tu empresa recibe la notificación de una denuncia, tienes 7 días hábiles para presentar los descargos. Esta es la etapa más importante porque acá se decide la mayoría de casos. Estos son los puntos obligatorios:
- Responder punto por punto cada hecho imputado por el consumidor. No se responden genéricamente: cada afirmación debe ser aceptada, negada o aclarada.
- Adjuntar pruebas documentales: contratos, boletas, correos, capturas del Libro de Reclamaciones Virtual, historial de atención, reportes de garantía, fichas técnicas.
- Ofrecer pruebas periciales o testimoniales si corresponde (técnicos, peritos).
- Citar normas aplicables: Ley 29571, reglamentos sectoriales (SBS, OSIPTEL, SUSALUD, MTC), normas técnicas peruanas.
- Plantear excepciones cuando correspondan: prescripción, falta de legitimidad, cosa juzgada, incompetencia.
- Acreditar la gestión del reclamo en el Libro de Reclamaciones: fecha de registro, fecha de respuesta, constancia de envío al consumidor.
Un Libro de Reclamaciones Virtual bien llevado —como el que ofrecemos en ReclamaVirtual.com— genera automáticamente constancias con sello de tiempo, backups y trazabilidad. Eso convierte el expediente digital en prueba documental sólida frente a INDECOPI.
Sanciones posibles en el Sumarísimo
El artículo 110 de la Ley 29571 clasifica las sanciones según gravedad:
- Infracción leve: amonestación o multa hasta 50 UIT (S/ 275,000 en 2026).
- Infracción grave: multa mayor a 50 y hasta 150 UIT (S/ 825,000).
- Infracción muy grave: multa mayor a 150 y hasta 450 UIT (S/ 2’475,000).
En el Sumarísimo, por la cuantía limitada, las sanciones tienden a ubicarse en el rango leve o grave. Además, el OPS puede ordenar medidas correctivas reparadoras (devoluciones, reparaciones, sustitución) y medidas correctivas complementarias (publicación del fallo, adecuación de prácticas).
Si tu empresa es reincidente, el OPS puede agravar la multa hasta en 100%. Por eso es crítico no repetir las mismas infracciones año tras año.
Errores típicos que agravan tu caso
- No presentar descargos a tiempo. El silencio se asume como reconocimiento de los hechos en perjuicio del proveedor.
- Descargos genéricos: respuestas tipo «negamos y rechazamos» sin pruebas ni argumentación específica.
- Ocultar el Libro de Reclamaciones o no entregar la copia al consumidor (sanción autónoma adicional).
- No responder al reclamo en 15 días hábiles. Infracción grave aunque el reclamo de fondo no proceda.
- Ofrecer pruebas extemporáneas recién en segunda instancia sin justificar la demora.
- Faltar a la audiencia sin causa justificada.
- No notificar al consumidor la respuesta con acuse de recibo.
¿Cómo evitar llegar al Sumarísimo?
El mejor Sumarísimo es el que nunca ocurre. Esto se logra con un sistema robusto de atención de reclamos en el propio Libro de Reclamaciones:
- Responder en menos de 15 días hábiles con resolución concreta (devolución, cambio, reparación, disculpa formal).
- Ofrecer conciliación temprana: el consumidor con solución rápida rara vez denuncia ante INDECOPI.
- Mantener plantillas de respuesta revisadas por legal para cada categoría de reclamo.
- Capacitar al personal de atención al cliente en trato cordial y manejo de expectativas.
- Auditar periódicamente el Libro: reclamos pendientes, patrones recurrentes, acciones correctivas.
- Documentar toda la trazabilidad con timestamps, IPs y acuses.
En ReclamaVirtual.com, cada reclamo tiene un tablero con contador regresivo de 15 días, alertas a responsables y reportes mensuales para la gerencia. Eso reduce hasta en 70% la probabilidad de escalar a INDECOPI.
Caso real: restaurante en Miraflores
Un restaurante de Miraflores recibió en 2024 tres denuncias sumarísimas el mismo mes por intoxicaciones leves. La primera terminó con multa de 8 UIT por no responder en plazo. Las otras dos fueron archivadas porque el gerente —ya con el Libro Virtual implementado— respondió en 48 horas ofreciendo devolución completa más revisión médica, y el consumidor aceptó conciliar.
Moraleja: el tiempo de respuesta y la trazabilidad pesan más que la perfección operativa. Ningún negocio está libre de un incidente, pero todos pueden manejarlo bien.
Preguntas frecuentes
¿El Sumarísimo puede terminar en conciliación?
Sí. En cualquier momento las partes pueden acordar una conciliación ante el OPS. Firmada el acta, el procedimiento se archiva y no queda sanción. Es la salida más rápida y económica.
¿Cuánto cuesta denunciar?
El consumidor paga una tasa reducida (aproximadamente 0.36% de la UIT) al presentar la denuncia. Si gana el caso, puede solicitar que el proveedor pague las costas.
¿Se puede apelar la resolución del OPS?
Sí. Cualquiera de las partes tiene 5 días hábiles desde la notificación para apelar ante la Comisión de Protección al Consumidor. La Comisión tiene 30 días hábiles para resolver.
¿Debo acudir con abogado?
No es obligatorio, pero es altamente recomendable para empresas. El proveedor está en mejor posición si alguien con criterio legal arma los descargos y conoce los precedentes de INDECOPI.
¿Si el consumidor no tiene el código del Libro de Reclamaciones puede denunciar igual?
Sí. El Libro de Reclamaciones no es una vía previa obligatoria: el consumidor puede denunciar directamente ante INDECOPI. Sin embargo, si tu empresa tiene registrado el reclamo y la respuesta, la prueba juega a tu favor.
Conclusión
El Procedimiento Sumarísimo de INDECOPI es la herramienta que protege al consumidor con cuantías pequeñas, pero también es donde tu empresa gana o pierde reputación y dinero. La mejor defensa empieza en el Libro de Reclamaciones: si respondes a tiempo, documentas y ofreces soluciones, el Sumarísimo casi nunca será un problema.
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